10 mayo 2012

LEY de GENERO*Sin acuerdo de los padres, los menores pueden cambiar de sexo La ley de Identidad de Género fue aprobada ayer en el Senado *EL TEXTO COMPLETO DE LA LEY*

 La Ley de Identidad de Género aprobada ayer en el Senado, no sólo posibilita a las personas mayores de edad a cambiar nombre sin ir a la justicia, sino que los menores de 18, también, pueden hacerlo con la aprobación de sus padres o tutores. En caso de que éstos se opongan, la ley establece que los niños y adolescentes podrán hacer la petición, con la supervisión de un abogado, por vía judicial.


"La razón es que el travestismo se asume entre los 8 y los 13 años. Y muchas veces esos chicos o adolescentes son expulsados de sus casas por sus padres, por lo que nunca conseguirían ese aval", explicó ayer Lohana Berkins, trans salteña y dirigente de la Cooperativa Nadia Echazú.

Más de mil militantes esperaron ayer, frente al Congreso, la aprobación de la ley, que, además, contempla que los tratamientos hormonales y cirugías de reasignación genital deben ser cubiertos por obras sociales, sin tener que esperar que un juez lo autorice. En el caso de los menores, también, podrán operarse, pero sólo si un juez los autoriza y, para hacerlo, tendrá 60 días de plazo.

La ley que define como identidad de género "la vivencia del género tal como cada persona la siente, corresponda o no con el sexo asignado en el nacimiento", permite adecuar toda documentación, incluida la partida de nacimiento, de forma gratuita y sin orden judicial. Hubo una sola abstención en la votación, la de Graciela Di Perna, del PJ de Chubut y 55 votos a favor.

"Lo que logramos, además de dejar de entender a la identidad de género como una enfermedad, es desjudicializarla: ya nadie va a necesitar ni un abogado ni un juez ni acreditar que se operó o hizo terapias hormonales o psicológicas para que le permitan cambiarse el nombre", dijo Pedro Paradiso Sottile, asesor jurídico de la Comunidad Homosexual Argentina

La rectificación registral no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral, ni las provenientes de las relaciones propias del derecho de familia que se mantendrán inmodificables.

En todos los casos, será relevante el número de documento nacional de identidad de la persona por sobre el nombre de pila o la apariencia morfológica de la persona.

La rectificación registral, una vez realizada, sólo podrá ser nuevamente modificada con autorización judicial.


El artículo de la Ley de Identidad de Género que hace mención a los menores



Art. 5° - Personas menores de edad. Con relación a las personas menores de dieciocho (18) años de edad la solicitud del trámite a que refiere el artículo 4º deberá ser efectuada a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo a lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la ley 26.061, de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Asimismo, la persona menor de edad deberá contar con la asistencia del abogado del niño prevista en el artículo 27 de la ley 26.061. (la nacion .com)

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