03 febrero 2018

#MalditaInseguridad * ¿HÉROES ó ASESINOS? * LEGÍTIMA DEFENSA: ¿CUÁNDO SE CONSIDERA QUE HAY 'EXCESO'?


Las definiciones de la ley y cómo se aplica

Luis Oscar Chocobar, el policía bonaerense que mató a uno de los dos ladrones que apuñalaron a un turista norteamericano en La Boca, fue procesado por homicidio cometido por "exceso en la legítima defensa". El hecho desató una polémica e hizo que hasta el Presidente y la ministra de Seguridad de la Nación salieran a cuestionar la decisión judicial.
¿Qué es la legítima defensa y cuándo se considera que hay exceso? La legítima defensa está contemplada en el artículo 34 del Código Penal, inciso 6, que exime de pena al que actúe en defensa propia o de sus derechos siempre que se den las siguientes circunstancias:



a) agresión ilegítima;


b) necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla



c) falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.

El artículo 35 del Código, dice que "el que hubiere excedido los límites impuestos por la ley, por la autoridad o por la necesidad, será castigado con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia".


En su tesis doctoral "Legítima Defensa" ( Ediciones Didot ), el doctor en derecho penal Jacson Zilio, destaca que son necesarias limitaciones éticas y sociales, "para marcar con precisión esos límites entre la autoridad estatal y el derecho del individuo a protegerse a sí mismo".


"Si la doctrina penal no avanza en definir los contornos exactos y precisos de la eximente, de un modo que preserve el monopolio estatal de la violencia, el nivel de inseguridad puede conducir a la sociedad al estado de naturaleza y terror", sostiene el experto.

Para Zilio, la legítima defensa "debe ser comprendida como un instrumento de política criminal, destinado a actuar siempre y cuando posea capacidad de prevenir daños a las personas sin ocasionar efectos aún peores de los que sea capaz de impedir", destaca Zilio.


Para que este sea aplicable, el peligro o amenaza debe ser actual. Es decir, una vez que el peligro cesó (por ejemplo, el delincuente ya huyó), la acción violenta por parte de la persona agredida ya no puede ser considerada como legítima defensa.

Publicado en www.lanacion.com.ar


No hay comentarios.:

Publicar un comentario

IMPORTANTE: Este es un espacio de participación de usuarios.
Las opiniones aquí expresadas pertenecen exclusivamente a los usuarios y no reflejan la opinión de FMCiudad1059. Para garantizar el funcionamiento apropiado de los foros, que impida la usurpación de la identidad de los usuarios, le pedimos que complete estos datos.
El equipo de redacción revisará las opiniones para evitar la difusion de comentarios no apropiados o insultos. Enviar un comentario implica la aceptación del Reglamento


RADIO* Programas*Videos*Archivos*Noticias