30 mayo 2012

ROSARIO**NO ES EL PADRE NI EL PADRASTRO, PERO Debe pagar la cuota alimentaria de una nena que adoptó su ex La Justicia aplicó la figura del “padre solidario”, incluida en el proyecto de reforma del Código Civil.


Bajo la novedosa figura de “padre solidario” o “progenitor afín”, incluida en el anteproyecto de reforma del Código Civil, un hombre deberá hacerse cargo de abonar la cuota alimentaria de una menor sobre la que tuvo la guarda provisoria, pero que fue adoptada por su ex esposa luego de que el matrimonio decidiera separarse. El fallo de un juzgado de familia de Rosario le impone hacerse cargo de esa prestación hasta que la chica cumpla 21 años.
Pamela B. tenía seis meses y estaba en estado de abandono cuando en 1996 su madrina
, Mónica C., solicitó y obtuvo junto a su marido la guarda provisoria de la nena. En 2002 el matrimonio se separó. Diez años después del divorcio la mujer inició los trámites para la adopción simple de Pamela, que logró el 10 de mayo pasado. La figura de adoptante recae sólo sobre la mujer.
Aunque ya no convive con ellas desde 2002, ni participó en el pedido de adopción, Andrés M.deberá aportar el 15 % de sus ingresos para la manutención de la adolescente, hoy de 17 años.
La resolución reconoce que el hombre no es el padre adoptivo ni puede considerarse “padrastro” porque la adolescente no es hija de una unión anterior de su ex esposa. El juez de Familia Ricardo Dutto entendió que puede ser encuadrado como “padre solidario” o “progenitor afín” , figuras contempladas en el anteproyecto de unificación del Código Civil y Comercial. Dutto justificó esa idea en que “la desobligación del que durante la infancia de Pamela ocupara el rol de padre afectivo y proveedor puede traer consecuencias irremediables para el futuro de aquella en cuanto a que se resentirán sus posibilidades educativas y se eleva el riesgo de conductas antisociales”.
El magistrado argumenta que las pautas de solidaridad y de protección integral de la familia, contempladas en la Constitución, generan obligaciones a Andrés M., aun cuando no tenga parentesco.
“Es un fallo discutible, no arbitrario. Es factible que corresponda la cuota alimentaria porque el hombre fue guardador hasta que se hizo la adopción. Lo que es arbitrario es la figura del padre solidario o padre afín porque no figura en el Código Civil, figura en el nuevo proyecto”, explicó Osvaldo Ortemberg, abogado especialista en Derecho de Familia. La polémica está abierta. (clarin.com)

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