El proyecto de Ley que unifica y moderniza los códigos Civil y Comercial ingresó a la Cámara de Senadores de la Nación, que lo debatirá tras varias semanas de tratamiento. La discusión deberá abordarse en una Comisión Bicameral que tiene que ser creada por resolución especial de los presidentes de ambas cámaras legislativas: Amado Boudou en el Senado; Julián Domínguez en Diputados.
Pero entre los 2.671 artículos que tiene el nuevo Código unificado, el 765 y el 766, no dejan lugar a dudas sobre la pesificación de las deudas contraídas en monedas que no sean de curso legal.
Cuando se habla de las obligaciones de dar dinero los artículos 765 y 766 conforme modificación del Poder Ejecutivo Nacional, disponen:
"ARTICULO 765 (4*).Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial.
ARTÍCULO 766.(5* Obligación del deudor. El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada."
La redacción original del Anteproyecto elaborado por la Comisión de Reformas designada por decreto 191/2011 y conformada por los jueces de la Corte Suprema de Justicia Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y la jurista Aída Kemelmajer de Carlucci, disponía:
"ARTÍCULO 765.- Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar sumas de dinero.
ARTÍCULO 766.- Obligación del deudor. El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada, tanto si la moneda tiene curso legal en la República como si no lo tiene.“
Otras reformas
El Código unificado consta de 2.671 artículos y reemplaza a los más de 4.000 que tiene el Código Civil actual y los más de 500 del Comercial.
Los principales puntos de la propuesta abarcan cuestiones como el matrimonio, el divorcio, la reproducción humana asistida, la adopción, la propiedad comunitaria indígena, la gestación por sustitución, las sociedades de un solo socio, los derechos personalísimos y las formas modernas de contratación.
El nuevo Código Civil y Comercial no realiza distinciones entre hombre y mujer a la hora de contraer matrimonio; posibilita optar entre el régimen de comunidad de ganancias y de separación de bienes; aunque establece que el inmueble asiento del hogar conyugal queda protegido y se requiere del asentimiento de la pareja para cualquier disposición.
Matrimonio. Se actualiza el régimen a raíz de la sanción de la Ley de Matrimonio Igualitario. Por eso, no se realizarán distinciones entre varón y mujer para definir quienes pueden unirse en matrimonio. Además, se incorpora la posibilidad de optar entre el régimen de comunidad de ganancias (único existente en la actualidad) y el régimen de separación de bienes, a través de acuerdos prenupciales.
Divorcio. Se simplifican los trámites para solicitarlo. Por eso, se establece que el divorcio puede ser válido también con el único deseo de uno de los cónyuges. Además, la pareja puede hacer propuestas y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución.
Técnicas de reproducción humana asistida. Se actualiza la legislación mediante la incorporación de las técnicas de reproducción humana asistida (como la inseminación artificial o la fecundación in vitro, entre otras), regulando el consentimiento informado, los requisitos del procedimiento a emplear, la prevalencia de la voluntad procreacional, y la equiparación de la filiación por dicho medio de reproducción humana con la natural y la adoptiva plena.
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